sábado, 20 de noviembre de 2010

Web 2.0, copyleft y contenidos abiertos

     Como ya he comentado en otros posteo, hoy en día utilizamos muchos conceptos nuevos como Copyright © (derechos de autor), Copyleft (licencias utilizadas para regular las restricciones impuestas por el copyright) y ahora Creative Commons.
Creative Commons (CC) (en español, “bienes comunes creativos”) es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro, fundada por Lawrence Lessig, que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías.

     El término Creative Commons también es utilizado para designar las licencias desarrolladas por esta organización. Todas estas licencias conceden ciertos “derechos básicos”, y son seis. Es decir, las licencias Creative Commons permiten que los autores de trabajos protegidos por las leyes de propiedad intelectual (libros, música, artículos de blogs, fotos, vídeos, etc.) puedan dar permiso a terceros para que usen gratuita y legalmente sus trabajos, bajo una serie de condiciones -reconocer al autor, se puede (o no) modificar el trabajo original, se puede (o no) usar con fines comerciales,… -sin perder sus derechos de propiedad intelectual (de ahí que en las licencias CC haya “algunos derechos reservados”). De esta manera Creative Commons crea un abanico de posibilidades entre el copyright (todos los derechos reservados) y public domain (ningún derecho reservado).
 

Los términos de cada licencia dependen de cuatro condiciones:
Reconocimiento (BY)
El beneficiario de la licencia tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar la obra y hacer obras derivadas siempre y cuando reconozca y cite la obra de la forma   especificada por el autor o el licenciante.

No comercial (NC)
El beneficiario de la licencia tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar la obra y hacer obras derivadas para fines no comerciales.

Sin obras derivadas (ND)
El beneficiario de la licencia solamente tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar copias literales de la obra y no tiene el derecho de producir obras derivadas.

Compartir bajo la misma licencia (SA)
El beneficiario de la licencia tiene el derecho de distribuir obras derivadas bajo una licencia idéntica a la licencia que regula la obra original.

      En la página principal de Creative Commons http://creativecommons.org/videos nos indican que una de las mejores maneras de aprender acerca de ellos es ver uno de sus vídeos. Entre ellos elegimos el vídeo Wanna work together? donde se explica con detalles prácticos cómo los creadores de exponer, compartir y remezclar sus obras con sus licencias públicas y gratuitas.

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